Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Contenidos de la Estrategia gallega de salud. La Estrategia gallega de salud habrá de contemplar, al menos, los siguientes extremos: 1. La identificación de los principales problemas de salud que afectan a la población gallega. 2. La identificación de las áreas de mejora en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

La Estrategia gallega de salud habrá de contemplar, al menos, los siguientes extremos:

1. La identificación de los principales problemas de salud que afectan a la población gallega.

2. La identificación de las áreas de mejora en la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios del Sistema público de salud de Galicia y en la garantía de los derechos sanitarios de la ciudadanía.

3. Las intervenciones sanitarias y acciones necesarias para mejorar los resultados en salud relacionados con las prioridades sanitarias previamente identificadas.

4. El plazo de vigencia del documento estratégico.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

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¿El Artículo 62 del codigo está vigente?

El artículo 62 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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