Artículo 62
La Estrategia gallega de salud habrá de contemplar, al menos, los siguientes extremos:
1. La identificación de los principales problemas de salud que afectan a la población gallega.
2. La identificación de las áreas de mejora en la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios del Sistema público de salud de Galicia y en la garantía de los derechos sanitarios de la ciudadanía.
3. Las intervenciones sanitarias y acciones necesarias para mejorar los resultados en salud relacionados con las prioridades sanitarias previamente identificadas.
4. El plazo de vigencia del documento estratégico.
Norma publicada: 10 de julio de 2008