Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Garantía de los derechos en el sector sanitario privado. 1. Los centros y establecimientos sanitarios privados, para poder prestar servicios sanitarios a sus usuarios y usuarias, deberán cumplir todas las exigencias normativas en materia de protección de salud que sean de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. Los centros y establecimientos sanitarios privados, para poder prestar servicios sanitarios a sus usuarios y usuarias, deberán cumplir todas las exigencias normativas en materia de protección de salud que sean de aplicación.

2. Respetando el peculiar régimen económico de cada centro sanitario, los derechos contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente ley serán garantizados por los centros y establecimientos sanitarios privados. Igualmente cumplirán con aquellos otros derechos recogidos en la normativa vigente y cuyo alcance incluya a los centros y establecimientos sanitarios privados.

3. Para la actividad que presten en régimen de concierto con el Sistema Público de Salud de Galicia, se estará a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 74.6 de la presente ley.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿El Artículo 91 del codigo está vigente?

El artículo 91 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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