Artículo 99
El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.
Norma publicada: 10 de julio de 2008
Resumen del Artículo 99
Artículo 99 del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — Medios materiales. El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.
El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.
Norma publicada: 10 de julio de 2008
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Medios materiales. El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.
El artículo 99 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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