Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo)Ordenación funcional. Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en: a) Atención Primaria. b) Atención Especializada. c) Salud Pública. d) Atención de urgencia. e) Atención sociosanitaria correspondiente al Sistema Público de Salud.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en:

a) Atención Primaria.

b) Atención Especializada.

c) Salud Pública.

d) Atención de urgencia.

e) Atención sociosanitaria correspondiente al Sistema Público de Salud.

Norma publicada: 30 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

Ordenación funcional. Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en: a) Atención Primaria. b) Atención Especializada. c) Salud Pública. d) Atención de…

¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.