Artículo 53
El Plan de Salud tendrá la vigencia que en él se determine.
Norma publicada: 30 de agosto de 2010
Resumen del Artículo 53
Artículo 53 del Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. (codigo) — Vigencia. El Plan de Salud tendrá la vigencia que en él se determine.
El Plan de Salud tendrá la vigencia que en él se determine.
Norma publicada: 30 de agosto de 2010
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Vigencia. El Plan de Salud tendrá la vigencia que en él se determine.
El artículo 53 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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