Artículo 11
Las Administraciones públicas de Navarra promoverán y fomentarán especialmente:
a) La construcción de vivienda protegida.
b) La obtención y urbanización de suelo con destino a vivienda protegida, procurando la concertación con los Ayuntamientos para dotarlo adecuadamente de servicios.
c) La rehabilitación de viviendas y de áreas urbanas.
d) El alquiler de viviendas desocupadas.
e) La promoción de viviendas de alquiler.
f) La vivienda ecológica mediante la bioconstrucción y el bioclimatismo.
g) El incremento del parque residencial público vinculado al sistema público de alquiler, por medio de la adquisición de viviendas.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010