Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada. 1. Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. Las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación de la vivienda a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad familiar o, en su caso, distribución, y que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en primera transmisión a las viviendas protegidas establecidos en esta ley foral, podrán solicitar el cambio de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin, el departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio máximo de veinte kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda inadecuada. A efectos de adquisición por el Gobierno de Navarra de la vivienda anterior, será aplicable el precio máximo legal.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, las personas solicitantes se considerarán integrantes de la reserva destinada a realojados.

3. Si la persona solicitante renuncia a la vivienda adecuada que le haya sido ofrecida, no podrá volver a solicitar nuevamente el cambio de vivienda al amparo de lo establecido en este artículo hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha de la renuncia.

4. Cuando se acredite que la persona solicitante es objetivo de una organización terrorista o víctima de violencia de género y que el cambio de vivienda es necesario para la mejor protección de su seguridad, la facultad prevista en el presente artículo se podrá ejercitar en condiciones de ubicación y plazo distintas de las establecidas con carácter general, conforme a lo que se resuelva en cada caso».

5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones de vivienda inadecuada a efectos de acceso a una vivienda protegida de mayor tamaño. En este reglamento podrán establecerse también excepciones o adaptaciones para unidades de convivencia específicas o situaciones de especial vulnerabilidad.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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