Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo)Medidas cautelares. Son medidas cautelares: 1. La orden de suspensión de las obras de edificación, previo requerimiento al promotor. 2. La retirada de los materiales o de la maquinaria de la obra. 3. El precintado del local u obra. 4. La interrupción de suministros de energía…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

Son medidas cautelares:

1. La orden de suspensión de las obras de edificación, previo requerimiento al promotor.

2. La retirada de los materiales o de la maquinaria de la obra.

3. El precintado del local u obra.

4. La interrupción de suministros de energía eléctrica, agua o gas a locales o viviendas que sean objeto de utilización ilegal.

5. La exigencia de avales o fianzas.

6. La exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

7. Otras medidas reconocidas como tales en la reglamentación de desarrollo de la presente Ley Foral, en la legislación de procedimiento administrativo común y en las legislaciones sectoriales.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

Medidas cautelares. Son medidas cautelares: 1. La orden de suspensión de las obras de edificación, previo requerimiento al promotor. 2. La retirada de los materiales o de la maquinaria de la obra. 3.…

¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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