Artículo 70
Son medidas cautelares:
1. La orden de suspensión de las obras de edificación, previo requerimiento al promotor.
2. La retirada de los materiales o de la maquinaria de la obra.
3. El precintado del local u obra.
4. La interrupción de suministros de energía eléctrica, agua o gas a locales o viviendas que sean objeto de utilización ilegal.
5. La exigencia de avales o fianzas.
6. La exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
7. Otras medidas reconocidas como tales en la reglamentación de desarrollo de la presente Ley Foral, en la legislación de procedimiento administrativo común y en las legislaciones sectoriales.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010