Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Actuaciones. Para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en el artículo anterior, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones: a) Dispondrá, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77

Para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en el artículo anterior, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones:

a) Dispondrá, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información que contenga el registro, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley foral.

b) Incorporará la información facilitada por cualquier administración pública o por los organismos dependientes de las mismas que resulte de interés para la gestión del registro.

c) Incorporará al Registro de la Riqueza Territorial y al sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los datos que se requieran.

d) Garantizará el acceso a la información pública de los datos existentes en el Registro a través de los distintos medios habilitados por la Administración de la Comunidad Foral.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del codigo?

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¿El Artículo 77 del codigo está vigente?

El artículo 77 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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