Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Conservación del Registro General de Viviendas de Navarra. 1. La conservación del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá por objeto el mantenimiento y la permanente actualización de los datos de las viviendas contenidas en el mismo. 2. La Administración de la Comunidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. La conservación del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá por objeto el mantenimiento y la permanente actualización de los datos de las viviendas contenidas en el mismo.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra será responsable de la adecuada conservación de los datos existente en el registro. A tal efecto, se procurará la integración de las bases de datos y de los archivos que puedan contener información relevante de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral, con el Registro General de Viviendas de Navarra.

3. El suministro recíproco entre administraciones públicas de la información necesaria para la creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos pertinentes, sin que sea preciso el consentimiento de los afectados en lo que se refiere a los datos de carácter personal.

4. En el ámbito de conservación del Registro General de Viviendas de Navarra, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del departamento competente en materia de vivienda, desarrollar con carácter general las siguientes actuaciones:

a) Gestionar y actualizar continuamente los datos existentes en el registro.

b) Recibir y supervisar las propuestas de modificación de los datos existentes, remitidas por otras entidades o personas que colaboren en la adecuada conservación del registro.

c) Coordinar sus actuaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.

d) Instar la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.

e) Colaborar con órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener interés en los datos incluidos en el Registro General de Viviendas de Navarra.

5. Corresponde al departamento competente en materia de vivienda establecer cuantas medidas de carácter organizativo y técnico sean necesarias para garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación del registro.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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