Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Certificado de inscripción. 1. Practicada la inscripción, se expedirá un recibo comprensivo de los datos recogidos en la misma. 2. El recibo hará prueba de la inscripción del contrato en el Registro, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de recabar aclaraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. Practicada la inscripción, se expedirá un recibo comprensivo de los datos recogidos en la misma.

2. El recibo hará prueba de la inscripción del contrato en el Registro, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de recabar aclaraciones sobre los datos del mismo.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

Certificado de inscripción. 1. Practicada la inscripción, se expedirá un recibo comprensivo de los datos recogidos en la misma. 2. El recibo hará prueba de la inscripción del contrato en el Registro,…

¿El Artículo 94 del codigo está vigente?

El artículo 94 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.