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Ley Foral 10/2018, de 30 de mayo, por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión de determinados préstamos y avales a Dynamobel, S.A.

BOE-A-2018-8157·19 de junio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley Foral 10/2018 del Parlamento de Navarra es un documento legal que autoriza a la Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. (SODENA), una sociedad pública, a conceder préstamos y avales a la empresa Dynamobel, S.A. El objeto principal de esta ley es doble: convalidar retroactivamente operaciones de préstamo ya realizadas entre SODENA y Dynamobel entre 2014 y 2017, y autorizar nuevas operaciones financieras (préstamos y/o avales) hasta un máximo de 3 millones de euros durante el año 2018. Esta ley afecta directamente a SODENA, que necesita la autorización del Parlamento para realizar estas operaciones debido a que superan los límites establecidos en la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, específicamente el 5% del riesgo vivo máximo permitido para préstamos y avales. También afecta a Dynamobel, S.A., ya que se beneficia de la posibilidad de acceder a financiación a través de SODENA. Indirectamente, afecta a la economía de Navarra, al facilitar el acceso a financiación de una empresa local. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Convalida las operaciones de préstamo realizadas entre SODENA y Dynamobel durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Esto implica que, aunque estas operaciones superaron los límites legales sin autorización previa, se les otorga validez legal a posteriori. Artículo 2: Autoriza a SODENA a realizar nuevas operaciones de préstamo y/o aval con Dynamobel durante el año 2018, estableciendo un límite máximo de 3 millones de euros. Esto permite a Dynamobel acceder a financiación adicional a través de SODENA. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El preámbulo de la ley justifica la necesidad de esta autorización parlamentaria debido a que las operaciones superan el umbral establecido por la Ley Foral de la Hacienda Pública, que requiere autorización expresa del Parlamento para operaciones que excedan el 5% del riesgo vivo máximo.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión de determinados préstamos y avales a Dynamobel, S.A.

PREÁMBULO

La sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. solicita autorización expresa del Parlamento para la formalización de determinadas operaciones de préstamo y/o aval a Dynamobel, S.A.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, según la redacción dada por la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, en sus artículos 75, apartado 3, y 82 ter, apartado 2, exige autorización expresa del Parlamento para que cualquier persona física o jurídica pueda ser beneficiaria de avales o préstamos por cuantía superior al 5 por 100 del riesgo vivo máximo establecido en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad otorgante, es decir, según los avales sean emitidos o los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.

La citada Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, fue modificada por la Ley Foral 19/2014, de 28 de octubre, que añadió a la misma una disposición transitoria única, en la que se establece el riesgo vivo máximo de avales a emitir y de préstamos a conceder por las sociedades públicas, fijándose en 185 millones de euros para los avales y en 180 millones de euros para los préstamos. Esta disposición transitoria establece igualmente, para el caso de que dichos límites no se establezcan mediante la correspondiente ley foral de presupuestos, que para los sucesivos ejercicios el riesgo vivo máximo de avales y préstamos será el resultado de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar el ejercicio anterior en 15 y 30 millones de euros respectivamente. Esta nueva modificación fue publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» de 12 de noviembre de 2014, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

De acuerdo con estas previsiones legales y lo dispuesto en las posteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, las cuantías del riesgo vivo máximo por préstamos para las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, oscilan entre 180.000.000 de euros y 100.507.924 de euros, por lo que el 5 % de dichos importes asciende a un máximo de 9.000.000 y un mínimo de 5.025.396 euros respectivamente. Por su parte, las cuantías del riesgo vivo máximo por avales oscilan entre 185.000.000 y los 111.000.000 euros, por lo que el 5 % de dichos importes asciende a un máximo de 9.250.000 y un mínimo de 5.550.000 euros respectivamente.

De entre las operaciones realizadas por Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. desde el 13 de noviembre de 2014, fecha de entrada en vigor de esta nueva regulación, se ha constatado que los préstamos y/o avales concedidos a Dynamobel, S.A. superan la cuantía del 5 % señalada, por lo que dicha sociedad pública solicita, por los motivos que se exponen en la solicitud, la convalidación de las actuaciones mediante el otorgamiento de la autorización expresa del Parlamento de Navarra.

Asimismo Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. solicita, por los motivos que se recogen en la memoria justificativa de esta Ley Foral, la autorización para formalizar nuevas operaciones financieras con dicha mercantil.

Artículo 1. Autorización de operaciones ya formalizadas.

Se convalidan y autorizan las operaciones de préstamo formalizadas por Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 con Dynamobel, S.A.

Artículo 2. Autorización de operaciones a realizar en 2018.

Se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para realizar en 2018 nuevas operaciones de préstamo y/o aval con Dynamobel, S.A. hasta un máximo de 3 millones de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 107, de 5 de junio de 2018)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.