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Ley Foral 10/2024, de 5 de julio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

BOE-A-2024-15432·26 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Afecta a las empleadas públicas de Navarra víctimas de violencia de género. Introduce una disposición adicional para facilitar la movilidad interadministrativa de estas empleadas, garantizando su derecho a la protección y seguridad personal y familiar sin menoscabo de sus derechos profesionales.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

PREÁMBULO

En el ámbito de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, donde tienen presencia todas las comunidades autónomas y, por tanto, la Comunidad Foral de Navarra, se adoptó un Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Teniendo Navarra competencia en materia de régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesaria una modificación del Estatuto de dicho personal para dar una respuesta adecuada y con garantías jurídicas a todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, siendo funcionarias del Gobierno de Navarra, soliciten su traslado a otra comunidad cumpliendo con su derecho a la protección y seguridad personal y familiar sin merma de sus derechos profesionales.

Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género forma parte de su derecho de protección, pero sobre todo es esencial para avanzar en dar seguridad a muchas mujeres víctimas que viven en una espiral de miedo y ansiedad entre la violencia que sufren y la posibilidad de alejarse de su maltratador y/o denunciar.

Las Administraciones Públicas tienen el deber de garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos y ser capaces de articular los instrumentos que sirvan para otorgar tranquilidad. Con ello servirán de ejemplo para las actuaciones de otras entidades o empresas privadas.

La lucha contra la violencia machista ha de ser una prioridad de todas las administraciones, y la garantía de los derechos de las mujeres víctimas debe estar presente en todas y cada una de las acciones, con celeridad en la adopción de las medidas de protección y coordinación entre las administraciones.

Con el fin de ejercer esta protección debida a las mujeres víctimas de la violencia machista, se hace necesario modificar la legislación navarra en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se añade una disposición adicional vigésima quinta con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de julio de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 19 de julio de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.