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Ley Foral 11/2010, de 2 de junio, de Cuentas Generales de Navarra de 2008.

BOE-A-2010-10219·28 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Ley Foral (Ley Foral 11/2010, de 2 de junio) del Parlamento de Navarra, que aprueba las Cuentas Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2008. El objeto principal de la ley es la aprobación formal de las cuentas, que han sido formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda, aprobadas previamente por el Gobierno de Navarra, y dictaminadas por la Cámara de Comptos. La ley da validez legal a la información financiera y presupuestaria del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos y sociedades públicas para el año 2008. Esta ley afecta directamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus Organismos Autónomos, las sociedades públicas dependientes, y, en general, a todos los ciudadanos de Navarra, ya que las cuentas reflejan la gestión de los recursos públicos. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de las Cuentas Generales: El artículo único aprueba formalmente las Cuentas Generales de Navarra de 2008, dando validez legal a la información financiera contenida en ellas. Contenido de las Cuentas: Se especifica que las cuentas se presentan en dos formatos: una publicación en papel que resume la información más relevante (liquidaciones presupuestarias, aspectos clave de la administración y organismos autónomos, resumen de las sociedades públicas) y un soporte digital que contiene la información completa, incluyendo las cuentas detalladas de las entidades y sociedades públicas, informes de auditoría y memorias de los programas presupuestarios. Publicación: Se ordena la publicación de la ley en el Boletín Oficial de Navarra (BON) y su remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), garantizando su publicidad y conocimiento general. Cumplimiento: Se manda a los ciudadanos y autoridades a cumplir y hacer cumplir la ley. En resumen, la Ley Foral 11/2010 formaliza la rendición de cuentas del Gobierno de Navarra correspondiente al ejercicio 2008, proporcionando transparencia sobre la gestión de los fondos públicos y permitiendo su escrutinio público.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 130 de la citada Ley Foral.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2008, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2008 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 156 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral.

Artículo único.

Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2008 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, cuyo contenido figura en los documentos y soportes siguientes:

Una publicación en papel, que contiene y resume los apartados más significativos de la información que componen las cuentas: liquidaciones presupuestarias de las instituciones que componen las Cuentas, así como los aspectos más relevantes de las cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Se incluye también un documento resumen de las cuentas de las sociedades públicas.

Un soporte digital, donde se incluyen de forma extensa las cuentas de las entidades y sociedades públicas, junto con sus informes de auditorías. Se incluye en este soporte también las memorias de los programas presupuestarios.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de junio de 2010.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 70, de 9 de junio de 2010.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.