LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
PREÁMBULO
La pandemia global por COVID-19 ha puesto de manifiesto las debilidades de los sistemas sanitarios en nuestra Comunidad Foral, en el resto de Comunidades Autónomas y a nivel europeo e internacional. Y muy especialmente, en la atención primaria de salud. Una de las lecciones para aprender más importantes es la necesidad de reforzar los sistemas de salud y sobre todo los servicios públicos de salud. Servicios clave para promover, prevenir, atender, cuidar y rehabilitar la salud de las personas. Prioridad esencial para la ciudadanía, y fundamental para un desarrollo sostenible y cohesionado de nuestras sociedades. Procede mencionar igualmente que las y los profesionales sanitarios, junto con el resto de los trabajadores esenciales, han dado durante la pandemia lo mejor en el servicio público y protección de las personas de nuestra Comunidad.
En consecuencia, y en el escaso tiempo que queda de legislatura, la presente norma tiene como objeto reforzar y mejorar nuestro servicio de salud, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el amejoramiento de las condiciones laborales y retributivas del colectivo médico, así como otros estamentos y profesionales de la salud. Además de un conjunto de medidas que persiguen mejorar con carácter inmediato, aunque sea parcialmente, la situación de la atención primaria, en coherencia con el Plan de Acción de Atención Primaria. Las medidas anteriormente referidas han sido objeto de discusión, consulta y negociación con un número significativo de colectivos y organizaciones profesionales y sociales, así como actores políticos y sindicales.
En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, esta Comunidad Foral tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva, se acuerda la modificación parcial de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes aspectos: creación de un complemento de trabajo en días especiales, un complemento de productividad fija para el personal facultativo, un complemento de puesto de trabajo para el personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los servicios de urgencias extrahospitalarias. Se establece una nueva indemnización por desplazamiento a los puestos de difícil cobertura, así como una compensación para quienes ejerzan la tutoría del personal residente en formación. Finalmente se actualiza el precio de la guardia de presencia física y localizada y se asignan nuevos índices del complemento de destino a las personas que ejerzan la Dirección de los Equipos de Atención Primaria.
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el texto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
Tres. Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se añade un artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se añade un artículo 15 quater, que queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se añade un artículo 22 bis, que queda redactado como sigue:
Siete. Se añade un artículo 26 bis, con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade una disposición adicional novena relativa al complemento de productividad fija del personal facultativo, con el siguiente contenido:
Nueve. Se añade una disposición adicional décima relativa al complemento por trabajo en días especiales, con la siguiente redacción:
Diez. Se añade una disposición adicional undécima relativa a la compensación por haber sido designado para el ejercicio de la tutoría en la formación del personal interno residente, con el siguiente contenido:
Once. Se añade una disposición adicional duodécima relativa a los puestos de difícil cobertura, con la siguiente redacción:
Doce. Se añade una disposición adicional decimotercera de actualización del precio de guardia de presencia física, con el siguiente contenido:
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 78, de 18 de abril de 2023)