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Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

BOE-A-2023-10136·27 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, es una modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Su objeto principal es actualizar y mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos de la Comunidad Foral, adaptándolas a las necesidades actuales y armonizándolas con la legislación estatal en materia de función pública. Esta ley afecta directamente a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incluyendo funcionarios y personal laboral. Las disposiciones más relevantes de la ley son: Carrera Profesional: Se consolida la regulación del grado como retribución personal básica, eliminando su carácter transitorio. Promoción Interna: Se permite la participación en el turno restringido de promoción interna desde la situación de excedencia voluntaria, siempre que el empleado esté prestando servicios en otra plaza de la misma Administración. Excedencia Voluntaria: Se garantiza una reserva de plaza de 18 meses para funcionarios en excedencia voluntaria que presten servicios en otra Administración Pública. Movilidad Interna: Se establece la posibilidad de realizar procesos de movilidad interna bianuales. Compatibilidad: Se permite la compatibilidad de dos o más contratos a tiempo parcial en distintas Administraciones, siempre que no se supere la jornada completa. Reducción de Jornada: Se flexibiliza la reducción de jornada en contratos a tiempo parcial, ajustándola a tramos reglamentarios. Aplazamiento de Toma de Posesión: Se ofrece la opción de aplazar la toma de posesión a aspirantes en licencia por maternidad/paternidad o adopción. Vacaciones y Permisos por Antigüedad: Se introducen días adicionales de vacaciones y permisos por asuntos particulares en función de la antigüedad, siguiendo el modelo del Estatuto Básico del Empleado Público. Cuidado de Hijos con Enfermedades Graves:** Se incrementa el porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijos menores con cáncer u otra enfermedad grave hasta el 99,99%. Además, la ley establece un mandato para abordar en 2023 una propuesta de marco normativo para regular la carrera profesional de aquellos empleados públicos que aún no la tienen reconocida, sujeta a la disponibilidad presupuestaria. También habilita al Gobierno de Navarra para modificar la regulación de la licencia por cuidado de hijos con enfermedades graves mediante norma reglamentaria. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

PREÁMBULO

En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, esta Comunidad Foral tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva se ha alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación para la modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los siguientes aspectos: supresión del carácter transitorio de la regulación del grado como retribución personal básica relativa a la carrera profesional, incorporando dicha regulación al articulado de la norma; introducción de la posibilidad de participar en el turno restringido de promoción desde la situación de excedencia voluntaria cuando la persona empleada esté prestando servicios en otro puesto de trabajo en la Administración convocante; reserva de plaza durante 18 meses al personal funcionario que pase a la situación de excedencia voluntaria para prestar servicios en la misma o en otra Administración Pública; posibilidad de celebración de procesos de movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal, con carácter bianual; compatibilidad de dos o más contratos a tiempo parcial en distintas Administraciones Públicas siempre que no se supere el cien por cien de la jornada establecida con carácter general; posibilidad de reducción de jornada en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada efectiva resultante se ajuste a alguno de los tramos de jornada aprobados reglamentariamente; regulación del aplazamiento de la toma de posesión en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biológica, como una opción a disposición del personal afectado; introducción de los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares por antigüedad, en las mismas condiciones establecidas en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público para otras Administraciones Públicas; y elevación hasta el 99,99 por ciento del porcentaje máximo de reducción de jornada en la licencia retribuida por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Uno. Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. Se elimina el artículo 17.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se añade un artículo 32 bis, con la siguiente redacción:

Siete. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 59, que pasa a tener la siguiente redacción:

Diez. Se elimina la disposición transitoria segunda.

Once. Se elimina la disposición transitoria cuarta.

Doce. Se modifica la disposición adicional decimonovena, que pasa a tener la siguiente redacción:

Trece. Se añade una disposición adicional vigésima tercera.

Catorce. Se añade una disposición adicional vigésima cuarta.

Propuesta de marco normativo para regular la carrera profesional.

Se abordará en el año 2023, contando con la representación legal de los trabajadores, una propuesta de marco normativo que regule la carrera profesional para quienes no la tengan actualmente reconocida y su implantación progresiva, según se cuente con la correspondiente suficiencia presupuestaria.

Aplicación de las nuevas condiciones para participar en el turno restringido de promoción interna para el personal funcionario.

La nueva regulación de los requisitos para participar en el turno restringido de promoción interna resultará de aplicación en las convocatorias que se publiquen a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.

Aplicación de los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de los permisos por asuntos particulares por antigüedad en el año 2023.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésima tercera, el personal que permanezca en servicio activo durante todo el año 2023 podrá disfrutar de la totalidad de los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de permiso por asuntos particulares por antigüedad que le correspondan en dicho año por aplicación de los dos primeros apartados de la citada disposición adicional.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.

Habilitación para la modificación de la regulación de la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Se habilita al Gobierno de Navarra para aprobar las futuras modificaciones de la regulación de la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave mediante norma de rango reglamentario.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 78, de 18 de abril de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.