Artículo 102
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
a) La destrucción, desplazamiento, o remoción ilegal de Bienes de Interés Cultural.
b) La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos declarados Bienes Inventariados cuando medie intencionalidad o el incumplimiento de medidas de precaución expresamente dictadas por la Administración.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005