Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Elaboración y actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. 1. Corresponde al Departamento competente en materia de cultura la elaboración del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como su permanente actualización. 2. Las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. Corresponde al Departamento competente en materia de cultura la elaboración del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como su permanente actualización.

2. Las Administraciones Públicas, otras instituciones y los particulares tienen el deber de colaborar con el Departamento competente a los efectos de la actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

Elaboración y actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. 1. Corresponde al Departamento competente en materia de cultura la elaboración del Registro de Bienes del…

¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

El artículo 26 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.