Artículo 28
Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra tienen los siguientes deberes:
a) Comunicar a las Administraciones Públicas las transmisiones, traslados o actuaciones que realicen en relación con los Bienes de Interés Cultural y con los Bienes muebles Inventariados que efectúen por cualquier título, causa o circunstancia, así como los daños u otras afectaciones que sufran todos los bienes inscritos.
b)
c)
d) Cuantos otros deberes se les impongan expresamente por esta Ley Foral o por el resto del Ordenamiento Jurídico.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005