Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Régimen específico de protección. 1. El régimen de protección de los Bienes inmuebles Inventariados será el fijado en su declaración, que establecerá de forma expresa las medidas de protección más convenientes para su conservación. 2. Las determinaciones contenidas en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

1. El régimen de protección de los Bienes inmuebles Inventariados será el fijado en su declaración, que establecerá de forma expresa las medidas de protección más convenientes para su conservación.

2. Las determinaciones contenidas en la declaración de un bien como Bien Inventariado prevalecerán sobre las propias de los planes urbanísticos relativas al citado bien, que deberán ajustarse, en su elaboración o mediante modificación, a lo dispuesto en la citada declaración.

3. La aplicación de las normativas sectoriales de edificación y habitabilidad se subordinará a la conservación de los valores culturales del bien.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

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