Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Régimen específico de protección. 1. El régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra es el fijado en los artículos 27 y 28 de la presente Ley Foral. Si por sus especiales características un bien mueble…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

1. El régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra es el fijado en los artículos 27 y 28 de la presente Ley Foral. Si por sus especiales características un bien mueble requiriese un régimen específico de protección, éste se fijará en su declaración, que establecerá de forma expresa las medidas de protección más convenientes para su conservación.

2. Con anterioridad a la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, la Administración de la Comunidad Foral podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para salvaguardar la integridad del bien o que sean convenientes en orden a su posterior inserción dentro de estas clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. La duración de las medidas cautelares de protección no podrá ser superior a dos meses, dentro de los cuales deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

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