Artículo 56
Son bienes de dominio público todos aquellos que integran el Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Foral de Navarra que sean descubiertos como consecuencia bien de hallazgos, casuales o intencionados, bien de intervenciones, autorizadas o no. Tienen además esta condición los documentos originales del registro arqueológico obtenidos en intervenciones realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005