Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Régimen Jurídico. Son bienes de dominio público todos aquellos que integran el Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Foral de Navarra que sean descubiertos como consecuencia bien de hallazgos, casuales o intencionados, bien de intervenciones, autorizadas o no. Tienen además…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

Son bienes de dominio público todos aquellos que integran el Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Foral de Navarra que sean descubiertos como consecuencia bien de hallazgos, casuales o intencionados, bien de intervenciones, autorizadas o no. Tienen además esta condición los documentos originales del registro arqueológico obtenidos en intervenciones realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

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¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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