Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Actuaciones ilícitas en el Patrimonio Arqueológico. Son ilícitas las siguientes actuaciones: a) Las intervenciones arqueológicas practicadas sin la preceptiva autorización o que contravengan gravemente los términos en que ésta fuera concedida. b) La realización de remociones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

Son ilícitas las siguientes actuaciones:

a) Las intervenciones arqueológicas practicadas sin la preceptiva autorización o que contravengan gravemente los términos en que ésta fuera concedida.

b) La realización de remociones de terreno y de exploraciones superficiales, con objeto de descubrir restos arqueológicos sin contar con la debida autorización.

c) Las remociones de tierra, demoliciones y cualesquiera otras actuaciones que pudieran destruir, dañar o poner en peligro el Patrimonio Arqueológico realizadas tras haberse producido un hallazgo en las condiciones descritas en el artículo 59.1 de la presente Ley Foral y que incumplan los deberes de comunicación y suspensión de obras.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

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¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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