Artículo 74
1. Se prohíbe la eliminación o destrucción de bienes del Patrimonio Documental, público o privado, salvo resolución del órgano competente, de acuerdo con el procedimiento y la forma que se establezca reglamentariamente. Con carácter general, gozarán de especial protección los documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005