Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Colaboración de particulares. 1. Quienes observen una situación de peligro, deterioro o destrucción de un bien del Patrimonio Cultural de Navarra deberán poner, con carácter inmediato, dicha situación en conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral. Ésta comprobará el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. Quienes observen una situación de peligro, deterioro o destrucción de un bien del Patrimonio Cultural de Navarra deberán poner, con carácter inmediato, dicha situación en conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral. Ésta comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Foral. En todo caso dará cuenta, de forma motivada, al particular denunciante del inicio de actuaciones o del archivo de su denuncia.

2. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas de Navarra y los Tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral y en el resto del Ordenamiento Jurídico para la protección del Patrimonio Cultural de Navarra.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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