Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Pagos con bienes culturales. 1 El pago, total o parcial, de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. El Departamento competente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89

1 El pago, total o parcial, de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. El Departamento competente en materia de Hacienda podrá aceptar dicha dación, previo informe favorable del Departamento competente en materia de cultura respecto del interés de los bienes para la Comunidad Foral de Navarra, en el que se incluirá, en su caso, la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

2. El pago de tributos con bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación foral tributaria, en las normas reguladoras de cada tributo y en sus reglamentos de desarrollo.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

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