Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Gestión y cesión del uso de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural. 1. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra procurarán destinar preferentemente los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra de su titularidad a una actividad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 93

1. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra procurarán destinar preferentemente los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra de su titularidad a una actividad pública acorde con sus valores culturales, para favorecer su conservación y fomentar su conocimiento y aprecio.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea conveniente para la mejor conservación, mantenimiento, restauración y promoción de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra que sean de su titularidad, podrán ceder, mediante el correspondiente convenio, el uso de tales bienes a las instituciones públicas, entidades privadas y demás personas que lo soliciten y garanticen adecuadamente el cumplimiento de los fines mencionados. En la cesión de inmuebles de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dará prioridad a las entidades locales interesadas.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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