Artículo 95
1. El Departamento competente en materia de cultura podrá inspeccionar en cualquier momento las obras y las intervenciones que se hagan en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mencionados bienes habrán de permitir el acceso, siempre que sea necesario a los efectos de la inspección.
2. El personal inspector designado por el Departamento competente tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005