Artículo 12
1. Se consideran prestaciones económicas aquellas disposiciones dinerarias que las Administraciones Públicas reconozcan en el marco establecido por esta Ley Foral.
2. Las prestaciones económicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Título.
3. En todo caso, las Administraciones Públicas de Navarra no podrán otorgar a las entidades de iniciativa privada con las que hayan celebrado contratos administrativos, subvenciones para financiar servicios que ya estén incluidos expresamente en dichos contratos.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006