Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Prestaciones económicas. 1. Se consideran prestaciones económicas aquellas disposiciones dinerarias que las Administraciones Públicas reconozcan en el marco establecido por esta Ley Foral. 2. Las prestaciones económicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

1. Se consideran prestaciones económicas aquellas disposiciones dinerarias que las Administraciones Públicas reconozcan en el marco establecido por esta Ley Foral.

2. Las prestaciones económicas podrán ser garantizadas o no garantizadas, conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Título.

3. En todo caso, las Administraciones Públicas de Navarra no podrán otorgar a las entidades de iniciativa privada con las que hayan celebrado contratos administrativos, subvenciones para financiar servicios que ya estén incluidos expresamente en dichos contratos.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

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¿El Artículo 12 del codigo está vigente?

El artículo 12 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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