Artículo 14
Son prestaciones mixtas las resultantes de la combinación, con fines complementarios, de prestaciones técnicas con prestaciones económicas o materiales.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
Resumen del Artículo 14
Artículo 14 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Prestaciones mixtas. Son prestaciones mixtas las resultantes de la combinación, con fines complementarios, de prestaciones técnicas con prestaciones económicas o materiales.
Son prestaciones mixtas las resultantes de la combinación, con fines complementarios, de prestaciones técnicas con prestaciones económicas o materiales.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006
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Prestaciones mixtas. Son prestaciones mixtas las resultantes de la combinación, con fines complementarios, de prestaciones técnicas con prestaciones económicas o materiales.
El artículo 14 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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