Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — La Cartera de servicios sociales de ámbito general. 1. La Cartera de servicios sociales de ámbito general determinará el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

1. La Cartera de servicios sociales de ámbito general determinará el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La cartera incluirá las prestaciones garantizadas y las diferenciará de las no garantizadas.

3. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por ésta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El acceso a las prestaciones no garantizadas será exigible en los términos establecidos en la cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

5. Las prestaciones de la cartera podrán ser sometidas a participación en su coste, debiendo figurar tal circunstancia en aquélla.

6. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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