Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local. Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local. Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.

¿El Artículo 23 del codigo está vigente?

El artículo 23 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.