Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Funciones de los Servicios Sociales especializados. Serán funciones de los Servicios Sociales especializados: a) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puedan ser abordadas desde un Servicio Social de base. b) Ofrecer un tratamiento especializado y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

Serán funciones de los Servicios Sociales especializados:

a) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puedan ser abordadas desde un Servicio Social de base.

b) Ofrecer un tratamiento especializado y gestionar las prestaciones técnicas y económicas del sistema público de servicios sociales, conforme a la normativa que desarrolle las prestaciones y en las condiciones y con las características que se establezcan en las Carteras de servicios sociales.

c) Desarrollar medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

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¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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