Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Ámbito territorial de actuación de los servicios sociales especializados. 1. Los Servicios Sociales especializados dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrán como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. Los Servicios Sociales especializados dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrán como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los Servicios Sociales especializados dependientes de una entidad local tendrán como ámbito de actuación el de su propio término territorial.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

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¿El Artículo 43 del codigo está vigente?

El artículo 43 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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