Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Derechos de los destinatarios de los servicios sociales. Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

b) Derecho a recibir información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, así como sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las Administraciones Públicas en este ámbito.

c) Derecho a recibir por escrito y en lenguaje claro y comprensible la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales.

d) Derecho a disponer de un plan de atención individual personal y/o familiar acorde con la valoración de su situación.

e) Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y a la elección de prestaciones entre las opciones que les sean presentadas por las Administraciones Públicas.

f) Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y de las menores de edad se otorgará conforme a las medidas o al procedimiento legalmente establecido para ello.

g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente.

h) Derecho a la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales.

i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

j) Derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Derecho a la participación regulada en el Título V de esta Ley Foral.

l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a estos efectos.

m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

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¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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