Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Carácter de la intervención de los profesionales. 1. La intervención en servicios sociales tiene un carácter interprofesional con el objetivo de ofrecer una atención integral. 2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y las ratios de cada equipo de trabajo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

1. La intervención en servicios sociales tiene un carácter interprofesional con el objetivo de ofrecer una atención integral.

2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y las ratios de cada equipo de trabajo multiprofesional que actúe en los servicios sociales, y las principales funciones de cada uno de sus componentes que serán establecidas de acuerdo con los objetivos y características de cada servicio, garantizando una cobertura adecuada y un trato digno a los destinatarios.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

Carácter de la intervención de los profesionales. 1. La intervención en servicios sociales tiene un carácter interprofesional con el objetivo de ofrecer una atención integral. 2. Reglamentariamente…

¿El Artículo 62 del codigo está vigente?

El artículo 62 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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