Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Infracciones y sujetos responsables. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este Título. 2. Las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en este Título.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en este Título.

4. También podrán ser responsables los administradores, los gerentes, los directores y los responsables técnicos de los servicios en el ámbito de sus funciones y por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley Foral.

5. Los titulares de los servicios que no realicen la gestión responderán subsidiariamente por las acciones y omisiones de sus gestores.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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