LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha supuesto un cambio trascendental en el modelo y régimen de adjudicación de las viviendas protegidas en Navarra, introduciendo importantes avances en la mejora del acceso a una vivienda adecuada y asequible.
No obstante, tras su entrada en vigor, se han advertido determinadas imprecisiones de índole técnica que, si bien no alteran el contenido esencial de la ley foral, dificultan su aplicación plena y efectiva, especialmente en lo que respecta a la tramitación de los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas.
Con la presente modificación se pretende, por lo tanto, corregir dichos pequeños desajustes de carácter técnico y facilitar así la correcta implementación del nuevo sistema de adjudicación, con plenas garantías tanto administrativas como informáticas.
Asimismo, se incorporan medidas destinadas a reforzar la función social de la vivienda y garantizar un uso más justo y eficiente del parque residencial. De esta forma, se delimita con más precisión el sistema de definición de viviendas deshabitadas y se introduce la figura del alquiler forzoso para viviendas declaradas deshabitadas que permanezcan vacías durante más de un año.
Por otro lado, se suprime la disposición adicional vigésima sexta de la ley foral dada la dificultad legal que presenta su aplicación, considerando que su contenido no se ajusta adecuadamente a la práctica legislativa del Parlamento. En su lugar, se introduce una nueva disposición transitoria vigésima séptima sobre la vivienda colaborativa como nueva forma de acceso, uso y gestión del parque residencial, basadas en la cooperación, la propiedad colectiva y el derecho de uso como alternativa al régimen de propiedad individual. El objetivo principal de esta previsión es dotar a esta modalidad de vivienda de una regulación por remisión, evitando vacíos legales mientras se aprueba una normativa específica que la desarrolle de forma integral.
Por último, se añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con el fin de apoyar a la rehabilitación en municipios en riesgo de despoblación, estableciendo la posibilidad de reforzar mediante Orden Foral las subvenciones y ayudas públicas con el fin de facilitar la fijación poblacional y promover la revitalización del medio rural.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 18, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Dos. Se suprime el apartado 1 del artículo 25.bis.
Tres. Se modifican las letras h) e i) del artículo 26, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 27, que queda redactada de la siguiente manera:
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 28, que queda redactada de la siguiente manera:
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente manera:
Siete. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. Se añade una letra g) en el apartado 3 del artículo 42 bis, que queda redactada con el siguiente contenido:
Nueve. Se añade un nuevo artículo 42 octies, dentro del capítulo III, del título V.Bis.
Diez. Se modifica la disposición adicional decimoquinta que queda redactada de la siguiente manera:
Once. Se añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:
Doce. Se modifica la letra b) del apartado 6 de la disposición transitoria decimoquinta, que queda redactada de la siguiente manera:
Trece. Se modifica la disposición transitoria vigésima primera, que queda redactada de la siguiente manera:
Catorce. Se modifica la letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria vigésima segunda, que queda redactada de la siguiente manera:
Quince. Se suprime la disposición transitoria vigésima sexta.
Dieciséis. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima séptima, con el siguiente contenido:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Sin perjuicio de ello, los apartados uno a nueve del artículo único de la presente ley foral surtirán efectos desde el día 1 de diciembre de 2025.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 27 de noviembre de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 247, de 12 de noviembre de 2025)