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Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

BOE-A-2022-10516·25 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Ley Foral, específicamente la Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, que modifica parcialmente la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. El objeto principal de esta modificación es ajustar la legislación existente para abordar las particularidades de los animales de trabajo, auxiliares o con función social, reconociendo que las normativas generales de protección de animales de compañía no siempre se adaptan a sus necesidades y funciones específicas. La ley busca evitar que la aplicación genérica de estas normativas obstaculice el desarrollo y la sostenibilidad de las actividades en las que estos animales son empleados. Esta ley afecta principalmente a los propietarios y usuarios de animales de trabajo, auxiliares o con función social en la Comunidad Foral de Navarra, así como a las entidades y organizaciones que se dedican a actividades relacionadas con estos animales. También afecta, indirectamente, a la población en general, al regular el trato y la protección de los animales en la región. Las disposiciones más relevantes de la modificación incluyen: Modificación del artículo 4: (El documento original no incluye el texto modificado de los artículos, por lo que no se puede detallar el cambio específico). Modificación del apartado 3 del artículo 5: (El documento original no incluye el texto modificado de los artículos, por lo que no se puede detallar el cambio específico). Adición de un nuevo apartado 3 bis al artículo 5: (El documento original no incluye el texto modificado de los artículos, por lo que no se puede detallar el cambio específico). Modificación del apartado 6 del artículo 6: (El documento original no incluye el texto modificado de los artículos, por lo que no se puede detallar el cambio específico). Modificación de los apartados 14, 15 y 26 del artículo 7:** (El documento original no incluye el texto modificado de los artículos, por lo que no se puede detallar el cambio específico). En resumen, la ley busca crear un marco legal más adecuado para los animales de trabajo, auxiliares o con función social en Navarra, diferenciándolos de los animales de compañía en ciertos aspectos y reconociendo la existencia de normativas sectoriales específicas que ya regulan algunas de las actividades en las que estos animales participan. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

PREÁMBULO

La realidad social y funcional del empleo de animales de trabajo, auxiliares o con función social encuentra graves problemas para su sostenibilidad y desarrollo al englobarse de forma genérica en las normativas de protección de animales de compañía (animales que, según Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, ratificado por España el 23 de junio de 2017, serían aquellos que sean tenidos o estén destinados a ser tenidos por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía), cuya principal actividad no es la de hacer compañía ni suelen residir en el hogar.

Además, muchas de las actividades en las que se emplean los animales de trabajo, auxiliares o con función social ya disponen de una profusa normativa sectorial (como en el caso de animales que participan en espectáculos taurinos que ya fueron excepcionados en el texto inicial).

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Los apartados 14, 15 y 26 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

Disposición final única.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de junio de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 121, de 20 de junio de 2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.