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Ley Foral 22/2022, de 1 de julio, para la modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

BOE-A-2022-12942·2 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral 16/2019 de Navarra sobre reconocimiento y reparación de víctimas de actos de motivación política por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Afecta a las víctimas de dichos actos en Navarra. La modificación busca superar la remisión a la ley de víctimas del terrorismo, fijar prestaciones concretas, garantizar la equiparación protectora entre colectivos de víctimas y aportar seguridad jurídica.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

PREÁMBULO

La Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, regula el sistema en Navarra de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Concretamente, en su artículo 12, en lo que se refiere a la fijación del derecho de las víctimas, tanto a la asistencia sanitaria como a las correspondientes indemnizaciones por daños físicos, psicológicos o materiales, se remite a lo dispuesto en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. Esta remisión conlleva una serie de problemas en su aplicación.

La Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, establece un conjunto de medidas de reparación (indemnizaciones, ayudas) con carácter complementario a las que pueda conceder el Estado. Así, la cuantía de las indemnizaciones y ayudas navarras será la del equivalente al 30 % de las cantidades concedidas por la Administración General del Estado. Sin embargo, las víctimas de motivación política nunca han sido indemnizadas por el Estado, lo que nos lleva al imposible de pretender complementar una ayuda estatal que no existe.

En el supuesto caso de que la fórmula de ayuda complementaria del 30 % se aplicara como límite de las ayudas a víctimas por actos de motivación política, supondría legalizar una clara situación de desigualdad de trato entre las víctimas del terrorismo, indemnizadas por el Estado más el complemento autonómico ya referido, y las víctimas de motivación política que solamente percibirían un 30 % de indemnización por los daños sufridos y acreditados. Con ello no se garantiza la igualdad de trato entre diferentes colectivos de víctimas (víctimas de terrorismo y víctimas de motivación política), en clara contradicción con el principio de no discriminación y trato favorable a las víctimas, recogido en el artículo 5.3 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo.

En la Ley Foral de ayudas a las víctimas del terrorismo, los daños psíquicos indemnizables son la gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total. Por tanto, de aplicarse estrictamente la normativa foral para víctimas del terrorismo, en el caso de tratarse de víctimas de motivación política, no se podrán indemnizar los supuestos por daños psíquicos o psicológicos relativos a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes, ni la incapacidad temporal, aun cuando el Estado sí contempla estas indemnizaciones para las víctimas del terrorismo.

De otra parte, en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, se habilita al Gobierno de Navarra para que la desarrolle reglamentariamente y, en particular, para que module y adecue las indemnizaciones y ayudas previstas en la legislación de víctimas del terrorismo a los objetivos de la misma. Esta modulación prevista en el desarrollo reglamentario con el fin de aproximar las indemnizaciones percibidas por los colectivos de víctimas (terrorismo y motivación política) presenta obstáculos de índole técnica, con riesgo evidente de incurrir en un exceso de regulación, ya que esa capacidad de modulación vía reglamentaria es limitada. Modular no permite transformar ni mutar la ley, por lo que la referida modulación, realizada vía reglamentaria, no podrá corregir la desigualdad de trato entre dichos colectivos.

En definitiva, tanto la remisión prevista en el artículo 12 como el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, conllevan una serie de problemas en su aplicación que requieren de una solución normativa con rango de ley foral.

Por todo ello, esta modificación tiene por objeto superar la remisión a la Ley Foral de ayudas a las víctimas del terrorismo, fijar las prestaciones concretas a favor de las personas que han sufrido violencia por motivos políticos, garantizar la equiparación protectora entre colectivos de víctimas diferenciados (víctimas de terrorismo/víctimas de violencia política) y, finalmente, aportar la seguridad jurídica necesaria para las víctimas y para las personas destinatarias de las ayudas.

Modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, que pasa a tener la siguiente redacción:

Siete. Se modifica la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

Entrada en vigor de la ley foral.

Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de julio de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 140, de 14 de julio de 2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.