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Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

BOE-A-2005-5554·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, del Parlamento de Navarra, que modifica tres leyes forales preexistentes: la Ley Foral 2/1985 (Consejo Asesor de RTVE en Navarra), la Ley Foral 4/2000 (Defensor del Pueblo de Navarra) y la Ley Foral 18/2001 (Actividad Audiovisual y Consejo Audiovisual de Navarra). El objeto principal de esta ley es ajustar los requisitos de mayoría parlamentaria necesarios para la elección o designación de miembros y titulares de ciertos órganos dependientes del Parlamento de Navarra. La ley argumenta que las altas mayorías requeridas (dos tercios o tres quintos) dificultan la elección y el mantenimiento de los cargos, especialmente en contextos políticos donde no existen mayorías amplias y estables. La ley afecta directamente al Parlamento de Navarra, a los miembros de los órganos mencionados (Consejo Asesor de RTVE, Defensor del Pueblo, Consejo Audiovisual), y a la ciudadanía de Navarra, en cuanto a la representación y funcionamiento de estas instituciones. Las disposiciones más relevantes son: Consejo Asesor de RTVE en Navarra: Modifica la composición del Consejo para facilitar la representación proporcional de los grupos parlamentarios, incluso si esto implica que algunos grupos tengan menos miembros de lo que correspondería estrictamente por su número de escaños. Defensor del Pueblo de Navarra: Reduce la mayoría parlamentaria necesaria para la elección del Defensor del Pueblo, facilitando su nombramiento. Consejo Audiovisual de Navarra:** Reduce la mayoría parlamentaria necesaria para la elección de los miembros del Consejo Audiovisual, facilitando su nombramiento. En resumen, la Ley Foral 3/2005 busca facilitar el funcionamiento de ciertas instituciones navarras dependientes del Parlamento, reduciendo los requisitos de mayoría para la elección de sus miembros y titulares, adaptándolos a la realidad política de la Comunidad Foral. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

Las dificultades existentes para lograr mayorías parlamentarias de gran amplitud, capaces de alcanzar los porcentajes que en ciertas ocasiones se exigen para la elección o designación por parte del Parlamento de Navarra de miembros o titulares de órganos creados por la propia Cámara y dependientes de la misma, así como para mantener dicha mayoría durante el período en que se desempeñan los respectivos cargos por parte de los elegidos o designados, impone revisar dichas mayorías, al igual que otros eventuales requisitos concurrentes con las mismas, para que la situación o coyuntura política existente en cada momento no haga imposible la citada elección o designación.

Por un lado, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuya Ley Foral reguladora (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio) lo define en su artículo 1 como alto comisionado del Parlamento de Navarra. En segundo lugar, el Consejo Audiovisual de Navarra, creado por la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, como órgano independiente elegido por el Parlamento de Navarra, según su exposición de motivos. Y por último, el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, creado por Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo.

En el caso del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, el artículo 2 de su Ley Foral reguladora exige para su nombramiento una mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mayoría muy superior a la exigida para el nombramiento del Presidente de la Cámara de Comptos.

Otro tanto cabe señalar del Consejo Audiovisual de Navarra, respecto al cual dispone el artículo 23.1 de su ley foral reguladora que cinco de sus siete miembros serán elegidos por el Parlamento de Navarra por mayoría de dos tercios de sus miembros, esto es, por una mayoría todavía más cualificada que la exigida para el nombramiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral.

Actualmente, se establece en el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra una composición de un máximo de once miembros, que deberá reflejar la proporcionalidad del reparto de escaños de todos y cada uno de los Grupos Parlamentarios en el Pleno del Parlamento de Navarra, que a su vez deberán tener al menos un miembro cada uno en dicho Consejo Asesor, lo que, dada la configuración actual del Parlamento tras las elecciones de 2003, es prácticamente imposible de cumplir.

Por todo ello, se propone aprobar una Ley Foral de modificación de las tres Leyes Forales citadas, en los siguientes términos:

Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.

Los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:

Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

La letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, quedará redactada con el siguiente contenido:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 7 de marzo de 2005.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 30, de 11 de marzo de 2005)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.