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Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

BOE-A-2021-7761·11 de mayo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, tiene como objeto principal modificar el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra. Esta modificación busca simplificar los trámites para la instalación de sistemas de autoconsumo de energía solar, principalmente fotovoltaica, eliminando la necesidad de obtener una licencia de obras municipal en la mayoría de los casos. Esta ley afecta principalmente a los ciudadanos y empresas de la Comunidad Foral de Navarra que deseen instalar sistemas de autoconsumo de energía solar, así como a los ayuntamientos y técnicos municipales encargados de la gestión urbanística. Las disposiciones más relevantes de la ley son: Modificación del Artículo 192: Se añaden dos nuevas letras (g y h) al apartado 1 del artículo 192 del Texto Refundido. Estas letras establecen que las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo estarán sujetas a declaración responsable o comunicación previa, en lugar de la obtención de una licencia de obras. Excepciones: Se mantiene la exigencia de licencia de obras en los siguientes casos: Instalaciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados. Instalaciones que afecten a los cimientos o la estructura del edificio. Instalaciones que requieran evaluación de impacto ambiental según la normativa ambiental. Justificación: El preámbulo de la ley justifica la modificación en la necesidad de impulsar la transición energética, facilitar el acceso a energía más limpia y barata para los consumidores, y eliminar barreras administrativas que dificultan el despliegue del autoconsumo. Se menciona la existencia de diferentes interpretaciones jurídicas sobre la necesidad de licencia de obras para estas instalaciones, lo que motiva la aclaración mediante esta ley. Entrada en Vigor:** La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En resumen, la ley busca agilizar la instalación de sistemas de autoconsumo solar en Navarra, reduciendo la burocracia y facilitando el acceso a energías renovables, con ciertas excepciones para proteger el patrimonio y el medio ambiente.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

PREÁMBULO

La aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha supuesto el comienzo del despegue del autoconsumo por parte, fundamentalmente, de las personas consumidoras finales.

La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente. Partiendo de esta premisa y en el contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico en el que nos encontramos, el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata.

Hasta la aprobación del mencionado real decreto-ley, la actividad de autoconsumo apenas había iniciado su despliegue debido a una serie de barreras existentes, que dificultaban, desincentivaban o hacían inviable económicamente esta actividad. Una de estas barreras se ha identificado en la exigibilidad de la necesaria tramitación de una autorización administrativa para la obtención de la licencia municipal de obras, lo cual ha venido alargando dicho trámite en unos plazos muy largos que evitan la correcta implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

La implantación del autoconsumo renovable permitirá disminuir la factura energética con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, detraerá demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos.

Distintas normativas aprobadas por las comunidades autónomas han ido eliminando la necesidad de la obtención de la licencia de obras para este tipo de instalaciones de producción de energía destinadas al autoconsumo, sustituyendo dicho trámite bien por una comunicación previa o una comunicación responsable, una vez ejecutada la instalación. En este contexto de reformas legislativas pueden verse la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía o la más reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.

En el caso de Navarra se han detectado distintas interpretaciones jurídicas en relación con lo regulado en el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ya que en la letra e) del apartado 1 se hace referencia a «obras menores», siendo las ordenanzas municipales el instrumento normativo que concretaba ese concepto y si en las mismas se incluían las instalaciones de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo. Por eso, se hace necesaria la modificación que se hace mediante la presente ley foral al objeto de dejar claro que en ese tipo de instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinados al autoconsumo no precisarán de la obtención previa de la licencia de obras municipal, sino que serán actos sujetos a la declaración responsable o comunicación previa. Se establecen algunas excepciones, siendo exigible dicha licencia de obras cuando las instalaciones se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados, afecten a los cimientos o la estructura del edificio y necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

Artículo único.

Se modifica el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al que se añaden, en el apartado 1, dos nuevas letras g) y h) con el siguiente texto:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de abril de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 96, de 28 de abril de 2021)

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