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Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

BOE-A-2023-8482·4 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra. Afecta a promotores de viviendas de arrendamiento protegido y a inquilinos, especialmente aquellos con menores ingresos. Introduce medidas para prorrogar la vinculación de promociones al sistema público de alquiler, facilita la rehabilitación de inmuebles y regula la adquisición de viviendas por la administración para destinarlas a alquiler asequible.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

PREÁMBULO

El principal mecanismo con el que cuenta la Comunidad Foral de Navarra para favorecer el acceso a un alquiler asequible a la población más vulnerable es la existencia de un importante parque residencial vinculado al sistema público de alquiler, bien a través de promociones de arrendamiento protegido o de programas como la Bolsa de alquiler, complementado por programas como David y Emanzipa.

Las promociones de arrendamiento protegida, tanto de iniciativa privada como de iniciativa pública, son modelos necesarios y complementarios. En un contexto de creciente demanda de arrendamiento asequible se debe incidir simultáneamente sobre ambos modelos.

En el caso concreto de promociones de arrendamiento privado, en una situación de reducción de nuevas iniciativas por parte este sector, se deben adoptar medidas que favorezcan que las actuales promociones de arrendamiento protegido que han contado con subvención de la Comunidad Foral para su promoción prorroguen su vinculación al sistema de público de alquiler, más allá de su periodo de calificación obligatorio.

Permitiendo así prorrogar el régimen de arrendamiento protegido, de modo que los inquilinos de estas viviendas pueden beneficiarse de un arrendamiento protegido, y, en el caso de la población con menores ingresos, acceso a las subvenciones de arrendamiento de vivienda de protección oficial, lo que reduce sustancialmente la renta a la que deben hacer frente.

Con este objetivo se contemplan principalmente tres medidas:

En primer lugar, aclarar en el texto de la Ley Foral de Vivienda las consecuencias que acarrean la no gestión de arrendamientos protegidos, en el caso de promociones que no hayan superado su periodo de protección.

En segundo lugar, facilitar que promociones de arrendamiento protegido que han superado su periodo de protección se puedan vincular de nuevo al sistema de alquiler público, además de aportar ayudas para la rehabilitación de estos inmuebles en el caso de ser necesario.

En tercer lugar, regular expresamente el procedimiento por el cual el departamento competente en materia de vivienda, en base a la facultad otorgada por la Ley Foral de Patrimonio, pueda adquirir viviendas o promociones con el objeto de destinarlas a arrendamiento asequible, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Uno. Se añade una nueva letra g) al artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se añade una nueva letra f) al artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 4 y 6 de la disposición adicional decimosexta, que quedan redactados de la siguiente forma:

Seis. Se modifica disposición la adicional vigésima cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

Siete. Se añade una disposición adicional trigésima, con la siguiente redacción:

Ocho. Se añade una disposición adicional trigésima primera, con la siguiente redacción:

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y al consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 57, de 21 de marzo de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.