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Ley Foral 8/2024, de 6 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

BOE-A-2024-12566·21 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral de protección civil y atención de emergencias de Navarra. Afecta principalmente al Servicio de Bomberos de Navarra. Introduce una disposición adicional que exige la elaboración de un estudio de valoración de los puestos de trabajo del servicio, considerando sus condiciones laborales, responsabilidades y funciones, para su análisis y negociación en la Mesa Sectorial. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

PREÁMBULO

El Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y su plantilla tienen unas competencias y características especiales y específicas, que requieren a su vez una regulación y un modelo de gestión basado en esta especificidad de funciones y puestos.

Es necesario realizar, junto con la elaboración, ya en curso, de un reglamento propio, un estudio de los puestos de trabajo de este servicio, del mismo modo que en los últimos años la Administración ha realizado en diferentes departamentos y servicios, de manera que se puedan llegar a definir dichos puestos en cuanto a condiciones laborales, responsabilidades y funciones de la forma más eficiente posible.

Para poder valorar adecuadamente las competencias y características específicas del Servicio de Extinción de Incendios de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, debe realizarse –en paralelo y dentro de la negociación del reglamento– un estudio de valoración de puestos de trabajo, incluyendo en el análisis de cada uno de ellos sus prestaciones y condiciones laborales.

Por ello, se plantea la introducción de una nueva disposición adicional que recoja la necesidad de elaborar un estudio de valoración de puestos de trabajo, que permita a las partes, tanto a la Administración foral como a la representación sindical, contar con un instrumento concreto dentro del marco negociador abierto en la Mesa Sectorial.

Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de junio de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 122, de 13 de junio de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.