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Ley Foral 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

BOE-A-2025-14459·14 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica la Ley Foral del Taxi de Navarra. Afecta a los operadores del servicio de taxi, usuarios y municipios de Navarra. Introduce medidas para flexibilizar la prestación del servicio, facilitar el acceso al sector, mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad y permitir la adscripción de vehículos de hasta dos años a nuevas licencias. Los municipios deberán adaptar sus ordenanzas en seis meses y los sistemas de concertación deberán ser accesibles en dos años.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

PREÁMBULO

En ejercicio de la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en materia de transportes terrestres que se desarrollen íntegramente en territorio foral, se aprobó la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

El plazo transcurrido desde la aprobación de la ley foral aconseja la inclusión de distintas medidas destinadas a la mejora de la percepción del servicio por parte de las personas usuarias.

La modificación que se aborda incluye la flexibilización de la prestación del servicio de taxi con personas contratadas, regulada en el artículo 20 de dicha ley foral, eliminando las limitaciones actualmente existentes, con objeto de incrementar la oferta del servicio del taxi, tal y como ha solicitado la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona/Iruñerriko Mankomunitatea, entidad gestora del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona.

Con el mismo objetivo de incrementar la oferta de servicios e incentivar el acceso de profesionales al sector, se recoge la propuesta realizada en la sesión del Consejo Navarro del Taxi celebrada el día 9 de febrero de 2024 acerca de la modificación del apartado 1 del artículo 28 de dicha ley foral, de forma que puedan adscribirse a las nuevas licencias y autorizaciones de taxi los vehículos con una antigüedad inferior a dos años, plazo establecido en la normativa estatal para las autorizaciones de servicios interurbanos de taxi.

A su vez, se recogen varias propuestas realizadas por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) en materia de accesibilidad, como las relativas a la formación de las personas conductoras, a la contratación de los servicios mediante sistemas que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad y a la concertación o reserva previa de los servicios.

Modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

La Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra h) del artículo 3, que quedará redactado en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que quedará redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que quedará redactado en los siguientes términos:

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que quedará redactado en los siguientes términos:

Siete. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

Nueve. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 34, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Diez. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 44, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:

Doce. Se añade una letra p) al artículo 60, quedando redactada en los siguientes términos:

Sistemas de concertación que cumplan las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad.

La adaptación de los sistemas de concertación para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal para personas usuarias con discapacidad conforme al artículo 34.4 deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.

Plazo de adaptación de las ordenanzas.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta modificación legal, los municipios o las entidades locales competentes en un Área Territorial de Prestación Conjunta deberán modificar sus respectivas ordenanzas reguladoras de los servicios de taxi, para adecuarlas a lo dispuesto en la misma.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 133, de 4 de julio de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.