resolucionVigente

Ley Foral 9/2009, de 18 de junio, por la que se modifica el artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

BOE-A-2009-11418·10 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley Foral que modifica el artículo 103 de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra. El objeto es redefinir el concepto de "sociedad pública" para incluir a aquellas en las que la participación pública, directa o indirecta, supere el 50%. Afecta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus Organismos Públicos y las sociedades en las que estos participen. La modificación establece que se considerarán sociedades públicas aquellas con participación superior al 50% del capital social por parte de la Administración o sus Organismos.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se modifica el artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de esta Ley Foral se modifica el concepto de sociedad pública recogido hasta el momento en la letra b) del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, de tal forma que serán sociedades públicas aquellas en las que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Públicos sea superior al 50 por 100, unificando el criterio definidor de la sociedad pública integrándolo en un solo concepto y evitando que la creación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., y la posterior adquisición de las acciones y participaciones sociales contempladas en la Ley Foral de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., hiciera perder al resto de sociedades públicas su condición de tales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral patrimonial. Además, se logra la conveniente homogenización de conceptos, fundamentalmente con la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, igualmente adaptada a este nuevo concepto a través de la modificación operada por la disposición final primera de la Ley Foral citada.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Se modifica la letra b) del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

«b) Las sociedades públicas, entendiendo por tales aquellas sociedades en las que la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos públicos participen en su capital social, directa o indirectamente, en más de un 50 por 100.»

Disposición final primera. Calificación de esta Ley Foral como de mayoría absoluta.

La presente Ley Foral tiene el carácter de Ley Foral de mayoría absoluta de acuerdo con los artículos 20.2 y 45.6 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de junio de 2009.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 79, de 29 de junio de 2009)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.