LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
PREÁMBULO
La cultura es mucho más que entretenimiento u ocio, es un derecho universal que debe ser garantizado. Es imprescindible para el desarrollo integral de las personas y, por consiguiente, para avanzar en el bienestar de la sociedad, así como para el desarrollo socioeconómico. Asimismo, la cultura es una herramienta para la integración y la cohesión social en un contexto en el que las migraciones, la convivencia y los cambios sociales son imperantes.
Es así que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así como a la protección de los intereses morales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Por lo tanto, es indiscutible que la cultura es un elemento fundamental de nuestra sociedad, y en este sentido, la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, todo un hito en nuestro ordenamiento jurídico, supuso un cambio de paradigma que permitió pasar del derecho a la cultura a los derechos culturales, facilitando su ejercicio en cuanto derechos humanos, el acceso universal a la cultura y a las creaciones artísticas y la participación en la vida cultural, estimulando la capacidad creativa, protegiendo las expresiones artísticas y protegiendo y reconociendo la función de las personas trabajadoras en el ámbito cultural y de las emprendedoras de las industrias culturales y creativas.
La referida ley foral establece principios que están orientados a garantizar que todas las personas, independientemente de su condición social, económica, cultural o geográfica, puedan acceder a los bienes y servicios culturales, participar en la vida cultural y contribuir a su desarrollo.
La propia Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra, en su artículo 1.2 dispone que «para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral, las Administraciones Públicas de Navarra coordinarán sus actuaciones en relación con los derechos culturales, garantizarán y promoverán su ejercicio y el acceso a los bienes y servicios culturales y asegurarán la participación en la vida cultural y en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura de las personas creadoras, agentes culturales y de la ciudadanía». Es por ello que, en su artículo 5.1, la ley foral establece que «en los términos previstos en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en régimen de igualdad efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, así como cuantas medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional».
Sin embargo, la garantía establecida en el artículo 5.1 sobre «las medidas presupuestarias suficientes para ello» resulta un concepto jurídico indeterminado que puede llevar a una mera declaración de intenciones sin efecto alguno.
También el camino abierto por las nuevas tecnologías y los retos que implica la defensa de los derechos de autor y propiedad intelectual requieren una actualización constante de la legislación que se mantiene viva ante la evolución social.
Por ello, se estima necesario modificar la Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra, añadiendo certidumbre y garantía jurídica y permitiendo concretar los objetivos.
Modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 21 con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el título de la disposición adicional única.
Tres. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 5 de julio de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 19 de julio de 2024)