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Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

BOE-A-2025-15656·29 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta Ley Foral 9/2025, aprobada por el Parlamento de Navarra, tiene como objeto principal modificar la Ley Foral 10/2010 del Derecho a la Vivienda en Navarra y el Decreto Foral Legislativo 1/2017 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda asequible y digna para todos los ciudadanos de Navarra. A quién afecta: La ley afecta principalmente a los ciudadanos de Navarra, especialmente a aquellos con dificultades para acceder a una vivienda, así como a promotores inmobiliarios, entidades públicas y privadas involucradas en la construcción y gestión de viviendas, y a las administraciones públicas competentes en materia de vivienda y urbanismo. Disposiciones más relevantes: Nuevos regímenes de calificación de viviendas protegidas: Se elimina el régimen de arrendamiento con opción de compra y se incorpora el régimen de arrendamiento asequible, además del régimen de propiedad (plena o en derecho de superficie). Se definen aspectos como la duración del destino, el precio máximo de renta y los requisitos de acceso. Revisión de los procedimientos de adjudicación: Se sustituye el sistema de baremación por el sistema de sorteo para el acceso a viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible, reservando cupos para determinados grupos de población. Fomento de la colaboración público-privada: Se busca ampliar el parque de viviendas en alquiler asequible mediante la colaboración entre el sector público y el privado. Incorporación de nuevas figuras residenciales: Se crean los alojamientos dotacionales, equipamientos comunitarios públicos destinados a atender temporalmente situaciones de dificultad en el acceso a la vivienda de colectivos vulnerables. Refuerzo del parque público de vivienda:** Se amplían las funciones del Banco Foral de Suelo Público, permitiendo destinar sus bienes a alojamientos dotacionales además de vivienda protegida, y se facilita su promoción mediante la adjudicación del derecho de superficie a diversos actores. En resumen, la ley busca modernizar y adaptar la legislación navarra en materia de vivienda para garantizar el acceso a una vivienda asequible y digna, especialmente para los colectivos más vulnerables, promoviendo la colaboración público-privada y diversificando las opciones de tenencia.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución española, el disfrute de una vivienda digna y adecuada es un derecho fundamental de carácter social de toda la ciudadanía, cuyo reconocimiento conlleva la necesaria actuación positiva de los poderes públicos en orden a posibilitar su ejercicio real y efectivo.

La vivienda es el espacio necesario para poder desarrollar los derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la integridad física y mental (artículo 15 CE), el derecho a la libertad, el derecho a la intimidad (artículo 18 CE), el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad o la libertad de residencia (artículo 19 CE). Además, hay otros aspectos relativos al derecho a la vivienda, como la segregación, la discriminación, los desalojos arbitrarios o la falta de información o participación en los procesos de acceso a los programas de vivienda que establecen una conexión entre este derecho y el principio de igualdad formal (artículo 14 CE), igualdad material (artículo 9.2 CE), el derecho a la salud (artículo 45 CE) o el derecho a la educación (artículo 27 CE). Esta conexión con otros derechos sociales hace que el carácter «digno y adecuado» del derecho a la vivienda deba definirse de acuerdo con estos derechos tutelados por nuestro ordenamiento jurídico, incluidos los recogidos en las diferentes declaraciones y convenios sobre derechos humanos ratificados por España (artículo 10 CE).

En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, prevé en el artículo 25.1 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la vivienda tanto a ella misma como a su familia. El artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966, reconoce también el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo una vivienda adecuada. A nivel europeo, en la Carta Social Europea, revisada en 1996 y ratificada por España, los Estados se comprometen «a adoptar medidas destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente; a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación, y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes». Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y pide también que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna. Igualmente, la Agenda Urbana Española, que establece los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la Agenda 2030, reclama la adopción de políticas de vivienda que respalden la realización progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada a precios asequibles; que se luche contra todas las formas de discriminación y violencia, y se proteja especialmente a quienes padecen situaciones de vulnerabilidad y a los grupos sociales con bajos ingresos y especiales dificultades. Como herramientas para desarrollar este mandato, dicha Agenda, las internacionales y la propia Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda hacen especial énfasis en la función social del suelo y de la vivienda y en su compromiso a favor de una amplia gama de opciones de creación de vivienda, de promoción de diversos tipos de tenencia y de enfoques centrados, en suma, en las personas.

Es momento de dar un paso más en la dirección de perseguir la consecución del referido mandato constitucional, europeo e internacional mediante la adopción de medidas que favorezcan la existencia de un parque inmobiliario adecuado y a un precio asequible al que puedan acceder la ciudadanía en general y, en especial, los colectivos más vulnerables. En este sentido, los cambios estructurales, económicos, sociales y demográficos producidos en los últimos años, la evolución del mercado inmobiliario y la problemática de emergencia habitacional en la Comunidad Foral de Navarra hacen precisa la modificación del actual marco normativo, propiciando fórmulas de acceso a la vivienda que fomenten la disponibilidad de un mayor número de viviendas protegidas y el acceso a ellas para la ciudadanía de forma más igualitaria, reconociendo diferentes formas de acceso que garanticen una diversificación de tenencias suficiente para dar respuesta a las necesidades económicas y sociales de la población navarra, fomentando la promoción y rehabilitación de viviendas a través de los mecanismos más eficientes que permitan dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficiencia, incentivando la colaboración interadministrativa, y favoreciendo la colaboración público-privada. De esta forma, las medidas y disposiciones adoptadas en esta ley foral están plenamente justificadas por la relevancia social y económica que tiene la protección de la vivienda y de los ciudadanos en riesgo de exclusión residencial en relación con la consecución de los objetivos y mandatos legales anteriormente mencionados.

Para abordar estos retos, se introducen nuevas previsiones tanto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra –instrumento principal que sirve para garantizar el acceso a la vivienda– como en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las modificaciones de mayor calado introducidas en la presente ley foral son las siguientes:

I. La revisión de los regímenes de calificación de las viviendas protegidas, con la desaparición del régimen de arrendamiento con opción de compra, y la incorporación del régimen de arrendamiento asequible, así como el régimen de propiedad, cuya titularidad ahora podrá ser plena o en derecho de superficie.

En este sentido, se establecen los aspectos básicos de los nuevos regímenes previstos, tales como la duración del destino, el precio máximo de renta mensual o los requisitos específicos de acceso a las viviendas correspondientes.

II. La revisión de los procedimientos de adjudicación, con importantes novedades. Así, se sustituye el sistema de baremación en los procesos de acceso a viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible por el sistema de sorteo, para reservas generales destinadas a determinados grupos de población.

III. El fomento de la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, con el objetivo de ampliar el parque de viviendas en alquiler asequible.

IV. La incorporación de nuevas figuras residenciales, como los alojamientos dotacionales, configurados como equipamientos comunitarios de titularidad pública orientados a atender de forma rotatoria situaciones específicas de dificultad en el acceso a un alojamiento digno por parte de determinados colectivos sociales.

V. El refuerzo del parque público de vivienda y la ampliación de funciones del Banco Foral de Suelo Público, que podrá destinar los bienes que lo integran, además de a vivienda protegida, a alojamientos dotacionales, al tiempo que se permite su promoción mediante la adjudicación del derecho de superficie por el sector público, sociedades de capital mixto dedicadas a la gestión de viviendas protegidas, cooperativas de viviendas o entidades del tercer sector.

VI. La creación y regulación del nuevo Registro de Grandes Tenedoras de Vivienda, de naturaleza administrativa y adscrito al Departamento competente en materia de vivienda, y que tiene por objeto el control y seguimiento de las viviendas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que pertenezcan a grandes tenedoras de vivienda.

Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Se modifican, se añaden o se suprimen, los artículos, apartados y disposiciones de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que a continuación se relacionan:

Uno. Se modifica la letra e) y se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 2, con el siguiente contenido:

Dos. Se modifica el artículo 3 quinquies, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 9 al artículo 4, con el siguiente contenido:

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se modifican los apartados 3, 4, 9 y 10 del artículo 7, que quedan redactados de la siguiente manera:

Siete. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9, con el siguiente contenido:

Ocho. Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 1 y una nueva letra f) al apartado 2, del artículo 10, con el siguiente contenido:

Nueve. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan redactados de la forma que sigue:

Diez. Se modifica el título III, que queda redactado de la siguiente manera:

Once. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra e) en el apartado 4 del artículo 36, con el siguiente contenido:

Doce. Se modifica la letra b) y se añade una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 40, con el siguiente contenido:

Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 41, con el siguiente contenido:

Catorce. Se modifica el apartado 1, se modifican las letras a) y b) del apartado 3, y se añade una nueva letra f) al apartado 3, del artículo 42 bis, con el siguiente contenido:

Quince. Se modifica el apartado 10 del artículo 42 quinquies, que queda redactado de la siguiente manera:

Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que queda redactado de la siguiente manera:

Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente manera:

Dieciocho. Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:

Diecinueve. Se modifica el apartado 8 del artículo 64, que queda redactado de la siguiente manera:

Veinte. Se añaden cuatro nuevos apartados 34, 35, 36 y 37 al artículo 65, con el siguiente contenido:

Veintiuno. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 66, con el siguiente contenido:

Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 90, que queda redactado de la siguiente manera:

Veintitrés. Se modifica el artículo 93, que queda redactado de la siguiente manera:

Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda redactado de la siguiente manera:

Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente manera:

Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 96 bis, con el siguiente contenido:

Veintisiete. Se añade un nuevo artículo 96 ter, con el siguiente contenido:

Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 97, con el siguiente contenido:

Veintinueve. Se añade un nuevo artículo 99, con el siguiente contenido:

Treinta. Se añade un nuevo artículo 100, con el siguiente contenido:

Treinta y uno. Se añade un nuevo artículo 101, con el siguiente contenido:

Treinta y dos. Se añade un nuevo artículo 102, con el siguiente contenido:

Cuarenta y dos. Se modifica la disposición adicional primera, que tendrá la siguiente redacción:

Cuarenta y tres. Se modifica la disposición adicional decimoquinta, que queda redactada de la siguiente manera:

Cuarenta y cuatro. Se modifica el apartado de la disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:

Cuarenta y cinco. Se modifica la disposición adicional decimoctava, que queda redactada de la siguiente manera:

Cuarenta y seis. Se suprime la disposición adicional vigésima segunda.

Cuarenta y siete. Se modifica la disposición adicional vigésima cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

Cuarenta y ocho. Se suprime la disposición adicional vigésima quinta.

Cuarenta y nueve. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima, que queda redactado de la siguiente manera:

Cincuenta. Se modifica la disposición adicional trigésima primera, que queda redactada de la siguiente manera:

Cincuenta y uno. Se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda, con el siguiente contenido:

Cincuenta y dos. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera, con el siguiente contenido:

Cincuenta y tres. Se suprime la disposición transitoria tercera.

Cincuenta y cuatro. Se suprime la disposición transitoria décima séptima.

Cincuenta y cinco. Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un nuevo apartado 6, en la disposición transitoria decimoquinta. Quedan redactados de la siguiente manera:

Cincuenta y cinco bis. Se suprime la disposición transitoria decimonovena.

Cincuenta y seis. Se crea una nueva disposición final primera, con el siguiente contenido:

Cincuenta y siete. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima primera, con el siguiente contenido:

Cincuenta y ocho. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima segunda, con el siguiente contenido:

Cincuenta y nueve. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima tercera, con el siguiente contenido:

Sesenta. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima cuarta, con el siguiente contenido:

Sesenta y uno. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima quinta, con el siguiente contenido:

Sesenta y dos. Se crea una nueva disposición transitoria vigésima sexta, con el siguiente contenido:

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los preceptos del texto refundido de la ley Foral de ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 55, que quedan redactados de la siguiente manera:

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 98, que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 187, que queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 231, que queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el artículo 234, que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se modifica el artículo 236, que queda redactado de la siguiente manera:

Siete. Se modifica el artículo 237, que queda redactado de la siguiente manera:

Ocho. Se añade un nuevo artículo 237 bis, con el siguiente contenido:

Nueve. Se añade un nuevo artículo 237 ter, con el siguiente contenido:

Diez. Se modifica el artículo 239, que queda redactado de la siguiente manera:

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 240, que queda redactado de la siguiente manera:

Doce. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición transitoria única. Tramitación de instrumentos aprobados inicialmente.

Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral hubieran sido aprobados inicialmente podrán continuar su tramitación conforme a las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por la legislación anterior, sin perjuicio de que éstas puedan ser adaptadas a las previsiones contenidas en la presente ley foral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Navarra para elaborar un texto refundido.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar, en el plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por el Gobierno de Navarra del texto refundido que proceda, siempre que así se haya previsto en las mismas:

– Artículos 11 a 17 y disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

– Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

– Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.

– Disposición final segunda de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

– Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra.

– Ley Foral 22/2016, de 2 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.

– Las disposiciones adicionales vigesimosexta y vigesimonovena de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.

– Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, por la que se reconoce el derecho subjetivo a la vivienda.

– La disposición final tercera de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

– La Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

– Decreto Ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias vengan exigidas por la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

No obstante, las previsiones contempladas en el artículo 96 ter relativas a la obligación de depósito de fianzas de arrendamientos de vivienda producirán efectos a partir del día 1 de enero de 2027.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 138, de 11 de julio de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.