Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley de Marcas (LM)Solicitud de extensión territorial a España. Siempre que el titular lo solicite expresamente, el registro internacional de una marca efectuado al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativo al Registro Internacional de Marcas (llamado…

LMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 79

Siempre que el titular lo solicite expresamente, el registro internacional de una marca efectuado al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativo al Registro Internacional de Marcas (llamado en lo sucesivo "Arreglo de Madrid"), del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989 (llamado en lo sucesivo "Protocolo") o de ambos, extenderá sus efectos en España.

Norma publicada: 7 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del LM?

Solicitud de extensión territorial a España. Siempre que el titular lo solicite expresamente, el registro internacional de una marca efectuado al amparo del Acta vigente en España del Arreglo de…

¿El Artículo 79 del LM está vigente?

El artículo 79 del LM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del LM?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

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