Artículo 90
El registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley.
Norma publicada: 7 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 90
Artículo 90 del Ley de Marcas (LM) — Derechos conferidos por el registro. El registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley.
El registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley.
Norma publicada: 7 de diciembre de 2001
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Derechos conferidos por el registro. El registro del nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley.
El artículo 90 del LM está vigente.
Forma parte del articulado del Ley de Marcas.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.